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Intervención del Frente en Defensa de las Juntas Vecinales en la reunión sobre ordenación del territorio de IUCyL en León

Logo. Frente para la Defensa de las Juntas Vecinales. 2012. Fuente: esllabon,blogspot.com.

Logo. Frente para la Defensa de las Juntas Vecinales. 2012. Fuente: esllabon,blogspot.com.

Buenos días, queremos agradecer a esta asamblea de Izquierda Unida la invitación para explicar quiénes somos y qué tratamos de conseguir desde el Frente en Defensa de las Juntas Vecinales, también conocidas como entidades locales menores.

El Frente está formado por personas físicas y asociaciones culturales, que por no ser miembros de las juntas vecinales, no pueden participar o formar parte de las Federaciones formadas por estas entidades para su organización y/o coordinación y, en estos momentos por la defensa de su existencia ante las propuestas de organización territorial de los gobiernos nacional y autonómico.

Pero por el hecho de no por ser miembros de estas federaciones, estas personasy asociaciones no dejan de estar, es más lo estamos, preocupados por la supervivencia de nuestros concejos. A este Frente también se han sumado una gran parte de las propias juntas vecinales, y partidos políticos como Izquierda Unida.

En esta breve explicación de quiénes somos, también os hemos dicho por qué nacimos, en la defensa de las juntas vecinales, y para ello hemos organizado mesas redondas, cortes de carretera, asambleas locales. Se trata de explicar a los ciudadanos el peligro que se cierne sobre las entidades locales menores, el por qué, y de qué manera piensan hacerlo. Nuestro campo de acción se centra por razones logísticas en la provincia de León, pero mantenemos contactos con las federaciones de estas entidades hasta el punto de haberse desplazado, desde Andalucía y Cantabria, algunos de sus miembros a algunas de nuestras movilizaciones de cortes de carreteras.

Pues bien, porque ahí está nuestro interés en esta defensa.

Presentación del Frente en Defensa de las Juntas Vecinales. León, 25 enero 2013. Fuente: ileon.com.

Presentación del Frente en Defensa de las Juntas Vecinales. León, 25 enero 2013. Fuente: ileon.com.

Los Concejos abiertos en el País leonés se remontan al siglo XVI, donde el pueblo reunido en asamblea decidió de un modo democrático las actitudes a realizar o cómo y de qué manera se debería realizar, por ejemplo, las facenderas. Siendo la manera más democrática de organizarse en los pueblos. En la actualidad los habitantes de cada pueblo además de votar en las urnas para elegir los concejales del ayuntamiento, votan en otra urna para elegir al alcalde pedáneo y los vocales de la junta.

En la provincia de León tenemos más de 1.200 juntas vecinales representando el 33 % de la totalidad del Estado español.

Estas juntas vecinales son, en gran parte, responsables del suministro del agua en sus localidades, cotos de caza, reparto y recogida de leña en los montes de su propiedad, administración, prorrateo o alquiler de los pastos de sus prados. En muchos casos son las responsables de los campos santos, o de las escuelas, donde aún se conservan. Podemos afirmar que entre los montes, prados y eras que están bajo el control y administración de las juntas vecinales, es decir, que son propiedad de los vecinos de los pueblos, asciende al 55 % de la superficie de la provincia de León.

Para aclaración de los presentes, las juntas vecinales en la provincia de León, no disponen de dinero en efectivo, ni tampoco tienen deudas, pero si son administradores de las propiedades de los vecinos con una gran riqueza. Los alcaldes y alcaldesas pedáneas y los vocales de las juntas vecinales son personas que no cobran por ejercer como administradores de las propiedades de todos los vecinos.

Por el contrario, si desaparecieran estas propiedades serian arrebatadas a los ciudadanos al pasar a otras administraciones, perdiendo a la vez una forma de gobierno muy arraigada en nuestra tierra, y entre nuestro pueblo.

La intención en un primer momento en junio del año pasado fue eliminarlas mediante decreto ley, con lo cual se hubiese apuntado el gobierno la medalla de haber suprimido algo más de 3.500 alcaldes, ¡Menudo recorte! Ante las presiones, pretende hacerlo de una manera más sibilina y que las propiedades de estas juntas vecinales pasen a propiedad de la Junta de Castilla y León, en el caso de los montes de utilidad pública, o de las diputaciones y ayuntamientos. Ayer mismo se aprobó la otra pata de la Ley que nos ha traído aquí. La mal llamada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Una reforma de la Ley de Bases de Régimen Local que une a todas las entidades locales, mayores y menores como víctimas del Partido Popular (PP) y su interés por acabar con la democracia más cercana a favor de un modelo caduco y caciquil como el de las diputaciones.

Si el Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio acoge una herramienta que servirá para dar a las Diputaciones los servicios que ahora se han mancomunado, mancomunidades de interés general, afectando por igual a municipios y juntas vecinales, la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local es todavía más dañina. Comienza por dañar directamente a los concejos en la propia nomenclatura de la división territorial que utiliza el Gobierno en su proyecto. Limita la administración del Estado a las diputaciones, cabildos, islas y municipios en un espacio más secundario. Las entidades locales menores pierden su carácter de entidades locales menores para ser meras comparsas de unos ayuntamientos que de por si estarían vacíos de competencias a favor de los entes provinciales.

A pesar de que el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local y la jurisprudencia defiende la regulación de los concejos por parte de las CCAA, el Gobierno central incorpora una cuña entre las mismas regulando competencias exclusivas de la Junta recogidas en el Estatuto de Autonomía de CyL. Que recoge como administración propia de la comunidad las juntas vecinales y obliga a la Junta de CyL a su defensa.

Esta nueva consideración no es baladí ya que la disposición adicional décima impide la constitución de nuevas juntas vecinales con personalidad y competencias propias, limitándolas al papel “de órganos de gestión desconcentrada del municipio y carecerán de personalidad jurídica”. Literalmente lo que proponía el PSOE en su proyecto de Ley alternativo al del PP que conocimos el verano pasado. No pasarían de ser meros órganos de gestión de competencias del consistorio controladas por éste.

Este problema legal se puede trasladar a aquellas entidades menores en proceso de constitución. La disposición adicional cuarta impone que se legislarán según el contenido del artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local que paso a leer literalmente.

Artículo 45.

250113. Pasquín. Imagen. Mesa redonda del Frente de Defensa de la Juntas Vecinales de León.1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.

2. En todo caso se respetarán las siguientes reglas:

a. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

b. La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo ayuntamiento.

La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

No obstante, podrá establecerse el régimen de Concejo abierto para las entidades en que concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29.

c. Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento.

La redacción del art. 29 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local cambió en 2011. La Ley Orgánica 2/2011 incluyó en su disposición final primera una nueva redacción del art. 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL):

1. Funcionan en Concejo abierto:

a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión delos intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

La traducción práctica de este precepto reduce el nivel de autonomía de cualquier nueva junta vecinal en materia económica y puede poner en solfa la legislación vigente en Castilla y León. Esto no quiere decir que se elimine la elección directa de los alcaldes pedáneos, pero si su capacidad para designar a los vocales que conforman la junta vecinal. Que podrían ser designados por el Ayuntamiento correspondiente. Este precepto choca con el modelo de elección recogido en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Siguiendo con los efectos de la nueva Ley en las juntas vecinales, la disposición adicional tercera recoge que una entidad que no remita sus cuentas a los órganos de control público anualmente serán disueltas. Tienen además un plazo de 3 meses para regularizar su situación y evitar la apertura de un expediente de disolución. Estamos ante un atropello y una medida desproporcionada que intenta acabar con la democracia directa y participativa que significan los ayuntamientos y las entidades locales menores. Cualquier ayuntamiento que incumpla esta obligación será intervenido a su vez. Esto demuestra que el objeto de la nueva regulación no es facilitar a los concejos cumplir sus obligaciones, es eliminarlas mediante un proceso administrativo sumarísimo y desproporcionado. Aplicando medidas de excepción dignas de una república bananera a los ayuntamientos.

Para terminar debemos analizar la disposición adicional séptima; que impone a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio al proceso de evaluación económica, estándares de calidad impuestos por Decreto y que no conocemos, pero que sabemos impondrá procesos de supresión y privatización de las competencias municipales e incluso de los propios consistorios.

Por literalidad del texto y analogía respecto a las competencias antes descritas si una entidad de este tipo sufre un proceso de evaluación negativo dicha administración deberá ser suprimida. Para lo cual se aplicará finalmente la disposición adicional tercera a la que antes hice referencia.
El resultado en ambos casos será el mismo: El personal pasará al ayuntamiento correspondiente. Así como sus derechos y obligaciones.

Aquí es necesario recordar que la regulación aprobada por la Junta para los montes de utilidad pública permitirá que la comunidad autónoma asuma la titularidad, lo único que le falta, de todos los montes de utilidad pública.

Estamos ante un ataque incruento a la tradición de los concejos. La disposición adicional cuarta del anterior borrador disolvía de un plumazo las entidades locales menores. El proyecto que aprobó ayer el Gobierno les deja sin autonomía y limita su capacidad jurídica tanto en las que se encuentran en proceso de constitución como aquellas que se creen en el futuro. La posibilidad de modificar por imposición la elección de los vocales de las juntas vecinales afectadas por el artículo 45 de la Ley es muy grave.

Sin embargo los aspectos más sibilinos debemos encontrarlos en las disposiciones adicionales séptima y tercera. La primera impone una evaluación que de forma arbitraria según las condiciones recogidas en el artículo 26.3, que amenaza pero no describe cuales serán los estándares de calidad impuestos por el Ministerio de Economía y Hacienda. Haciendo imposible cumplir estos requisitos si la administración central así lo dispone. En el segundo de los casos se obliga a cumplir requisitos que ya existían pero no recoge la facilitación de medios para hacer efectiva esta obligación de cumplir con las obligaciones presupuestarias de las entidades. Imposible será cumplir sin los medios necesarios para ello.

En nuestra opinión estamos ante un proceso de vaciado de los municipios a favor de las diputaciones donde las entidades locales menores sobran y pierden hasta su nombre, con ello su estatus legal de entidades locales. El proceso de evaluación se ha diseñado para evitar movilizaciones en defensa de los concejos mientras se imponen condiciones leoninas imposible de cumplir por parte de las entidades que desaparecerán una por una en el plazo de un año.

Frente en Defensa de las Juntas Vecinales de León. 16/02/2013 .

Cenefa. Frente para la Defensa de las Juntas Vecinales de León.