Por Sentencia de 17 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, el Tribunal Constitucional se ha negado a admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) contra la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).
En julio de 2012 el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) contra la declaración como proyecto de interés regional del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en Fresno de la Ribera (Zamora).
La inadmisión del recurso ecologista se fundamente en un motivo formal, al entender el Alto Tribunal que el TSJCyL elevó la cuestión después de aplicar la norma sobre cuya constitucionalidad dudaba.
La decisión ha sido lógicamente recibida con desagrado por el colectivo ecologista, que lleva batallando contra la ilegalidad del vertedero desde hace más de una década. Es así que ya ha manifestado que pedirá a las Cortes de Castilla y León la derogación de la Ley que permitió la creación del vertedero, sin descartar tampoco la opción de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Lo que el Tribunal Constitucional ha eludido es pronunciarse sobre si el Grupo Popular en las Cortes de Castilla y León, comandado entonces por el consejero de Medio Ambiente, Carlos Fernández Carriedo (hoy todavía portavoz del grupo en esa misma Cámara), buscó con esa Ley la manera de eludir la suspensión judicial ordenada por el TSCyL en 2007 y que impedía el vertedero.
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de Castilla y León y y se fundamentó en que la declaración se concedió mediante una ley del año 2008 sin plan previo de gestión autonómico. Una falta que se produjo pese a que había transcurrido con creces el plazo razonable para su elaboración, lo que el TSJCyL consideró como «una clara vulneración de la normativa estatal básica y comunitaria».
Otros motivos esgrimidos por el alto tribunal regional para considerar inconstitucional la Ley de 2008 fueron la infracción al derecho a la participación, dado que la Ley impugnada por los ecologistas evitó someterse a información pública. Pero, también la prohibición de la arbitrariedad, ya que los procuradores autonómicos que votaron el proyecto ni siquiera sabían cuales eran las instalaciones autorizaban. Más el beneficio que esa Ley de caso único aportaba a la empresa ACS en un claro trato de favor.
Ecologistas en Acción considera esa última infracción muy relevante, porque atenta contra el principio constitucional de igualdad en la Ley en beneficio de una constructora privada, la cual ya había obtenido en 2001 un trato de favor similar en el vertedero de residuos industriales tóxicos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid).
De hecho, el propio Tribunal Constitucional anuló en 2013 las leyes del Gobierno regional relativas a ese último vertedero, así como a la relativa a la Ciudad del Medio Ambiente de Soria. Como en 2014 también anuló la ley especial del proyecto de Meseta Skí en Tordesillas (Valladolid), y en 2015 la que permitía las obras de la estación de esquí de San Glorio.
Ecologistas en Acción considera que son estos los mismos motivos por los que el Tribunal Constitucional debería haber dejado ahora sin efecto la ley que autorizó la construcción del vertedero de Fresno de la Ribera.
Por estas consideraciones el colectivo ecologista considera “incoherente” la actuación del Tribunal Constitucional al “evitar anular una Ley manifiestamente inconstitucional alegando un defecto de forma”. Y argumenta que la situación les crea “indefensión ante una actuación arbitraria del legislativo diseñada para pasar por encima del derecho fundamental a la tutela judicial”.
Ecologistas en Acción anuncia que solicitará a todos los grupos parlamentarios de las aún recientemente constituidas Cortes de Castilla y León (en las que el Partido Popular ya no tiene la mayoría absoluta) para que deroguen la ley en cuestión y se permita la libre fiscalización de los tribunales sobre esta actuación administrativa. Y amenaza con, – en el caso de que las Cortes no corrijan su propio atropello inconstitucional- solicitar el amparo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Un vertedero polémico.
El vertedero de residuos industriales de ACS en Fresno de la Ribera tiene una superficie de 12,7 hectáreas y una capacidad de 2,4 millones de toneladas de residuos. Inició su actividad en el año 2010 y hasta 2014 ha recibido 133.200 toneladas de residuos, con un bajísimo índice de recuperación del orden del 6%.
El vertedero se encuentra localizado a unos 15 kilómetros de Zamora y a sólo 1.600 metros del casco urbano de Fresno de la Ribera. Se sitúa a menos de dos kilómetros del río Duero, aguas arriba de la capital y tan sólo 500 metros lo separan del arroyo Bebederos, un afluente del Duero. Algo que –para los ecologistas- comporta “un riesgo ambiental inaceptable en el caso de fuga de contaminantes hacia el exterior”.
Un ecologista en El Bierzo.
Constitucional respalda ley regional para instalar un vertedero en Zamora. 22/01/16. Lavanguardia.com.
El Constitucional admite un recurso contra una planta de residuos de Zamora. 10/07/12. Lainformación.com.
Declarado inconstitucional el vertedero de residuos tóxicos de Santovenia de Pisuerga. Jun. 2013. Ecologistasenaccion.org.
Ecologistas en Acción pedirá la demolición de Meseta Skí, tras la anulación del proyectado complejo de ocio y aventura por el Tribunal Constitucional. 11/10/14. Unecologistaenelbierzo.wordpress.com.